martes, 17 de mayo de 2011

Cámara de Diputados aprobó medidas alternativas a las penas restrictivas de libertad


Con la finalidad de facilitar las políticas de reinserción a la sociedad y alternativas a la prisión, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica la Ley N° 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, según lo dio a conocer la diputada independiente y regionalista, Marta Isasi.

La parlamentaria explicó que la propuesta –que tiene que verse en el Senado- pretende “robustecer el sistema de alternativas a la prisión y transformarlo en un mecanismo de sanción eficaz y efectivo en el control de la delincuencia primeriza, orientado a evitar la reincidencia delictual y dar protección a las víctimas”.

Chile exhibe uno de los índices de personas privadas de libertad más altos de América Latina, con 51.906 recluidas y una tasa de 303 individuos presos por cada 100.000 habitantes, lo que contrasta con otros países de nuestro continente, incluso de Europa, que no excede de las 150 personas encarceladas por cada 100 mil habitantes.

Por ello, “se busca sólo recluir a quienes han quebrantado persistentemente el orden social y, a la vez, castigar con energía a quienes se inician en la carrera delictual, pero buscando su resocialización, logrando así un mecanismo inteligente de cumplimiento de penas y un uso eficiente y focalizado de los recursos.

Penas

Isasi sostuvo que “el proyecto establece un catálogo de delitos graves que serán siempre sancionados con cárcel, como el secuestro calificado, la sustracción de menores, la violación propia e impropia, violación con homicidio, homicidio simple y calificado y delitos terroristas, los que deberán cumplir su penalidad recluidos sin poder optar al régimen sustitutivo”.

Entre las penas sustitutivas se considera, de cierto modo, una propuesta hecha por la legisladora iquiqueña, puesto que se fija la “expulsión, aplicable a los extranjeros, sin residencia legal, condenados por delitos con penas iguales o inferiores a cinco años de presidio y que hayan cumplido un tercio de la pena privativa de libertad”.

También se considera la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, “como actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”, entre otros aspectos.