
La
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recientemente el recurso de protección
interpuesto por Buda.com, exchange de criptomonedas chileno, contra el Banco
Itaú, por cierre unilateral de las cuentas corrientes del operador. Desde la
empresa lamentaron esta decisión, indicando que es una señal negativa para el libre emprendimiento.
Samuel
Cañas, Gerente Legal de Buda.com, lamentó la decisión
de la Corte de Apelaciones, consideramos
que sí ha debido darse lugar al recurso de protección para restablecer nuestro
derecho al libre emprendimiento, confirmando el cierre abusivo de nuestra cuenta
corriente”.
Sin
embargo, “Buda.com ha optado
por no apelar la sentencia ante la Corte Suprema y en cambio continuará
defendiendo su derecho a emprender y competir ante el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia, en su calidad de juez de fondo encargado de prevenir,
corregir y sancionar atentados a la libre competencia tales como el cometido
por el banco Itaú”, describió Cañas.
Respecto
a cómo esto afecta a esta naciente industria, el encargado legal del
cripto-operador explicó que “es lamentable, en cuanto se avalan conductas que a
nuestro parecer tienen por objeto el afectar las garantías constitucionales que
asisten a los emprendedores chilenos”
En
tanto, de cara a los usuarios de estas monedas digitales, Cañas manifestó que
este dictamen “no va a afectar el funcionamiento de Buda.com. Se va a seguir
operando normalmente” y no hay peligro de un nuevo cierre de las cuentas ya que
aún se mantiene plenamente vigente la medida cautelar otorgada por el Tribunal
de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que obliga a los bancos a mantener
las cuentas abiertas”, sentenció.
Cabe
recordar que el TDLC rechazó en mayo pasado las apelaciones presentadas por
diferentes casas bancarias, incluído el Banco Itaú, quienes buscaban revertir
el fallo del mismo organismo que los obligaba a reabrir las cuentas corrientes
cerradas a los operadores chilenos detallando que los argumentos expuestos por
los bancos “no son suficientes para desestimar la necesidad de mantener la
medida cautelar”.