lunes, 30 de julio de 2018

Invitan a empresarios a contratar jóvenes y capacitarlos a través del Programa Aprendices de Sence


Por medio de esta herramienta, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo financia parte de la formación del aprendiz, con una bonificación de hasta 400.000 pesos por cada joven contratado, y un abono mensual del 50% de un ingreso mínimo.

El programa “Aprendices” bonifica la contratación de jóvenes mayores de 15 y menores de 25 años (o de hasta 26 años en el caso de personas en situación de discapacidad), y ya está disponible en todo el país. En este sentido solo podrán postular empresas con contratos de trabajo ya iniciados, con fecha máxima de inicio de las labores hasta 20 días hábiles anteriores a la fecha de postulación al Programa, independientemente de la fecha de suscripción del mismo.

Según manifestó la encargada regional del programa, Viviana Araya, los contratos a postular deben estar sujetos a la modalidad de Aprendizaje y tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. La encargada además recalcó que Sence bonifica hasta 12 meses, mientras que la remuneración bruta de los postulantes debe ser igual o mayor a un ingreso mínimo mensual, y como máximo dos salarios mínimos mensuales.

Viviana Araya explicó que “Aprendices” permite la contratación de jóvenes y su capacitación a través de un organismo técnico de capacitación, centro de capacitación o en cursos internos de la empresa, además de la formación en el desempeño de un oficio mediante las enseñanzas que le entrega un Maestro Guía designado por la empresa

La postulación se entenderá realizada una vez presentados y enviados la totalidad de los documentos al Sence (con la fecha registrada en la aplicación informática). Asimismo, podrán postular al Programa Aprendices 2018:

a) Empresas contribuyentes de Primera Categoría establecidas en el Decreto Ley N°824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.

b) Empresas con un mínimo de 10 trabajadores/as contratados/as.

c) Empresas con un mínimo de un año de funcionamiento y que hayan realizado a lo menos, una declaración anual de impuestos.

Cabe señalar que no pueden recibir este beneficio las empresas suministradoras o colocadoras de personal o definidas como tales ante el Servicio de Impuestos Internos. Ni aquellas empresas y/u Organismos Técnicos de Capacitación, cuando cuenten con mandato de una empresa para gestionar la postulación y/o ejecutar la capacitación asociada al Programa, que tengan denuncias ante el Ministerio Público.