
Por medio de esta
herramienta, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo financia parte de la
formación del aprendiz, con una bonificación de hasta 400.000 pesos por cada
joven contratado, y un abono mensual del 50% de un ingreso mínimo.
El programa “Aprendices” bonifica la contratación de
jóvenes mayores de 15 y menores de 25 años (o de hasta 26 años en el caso de
personas en situación de discapacidad), y ya está disponible en todo el país. En
este sentido solo podrán postular empresas con contratos de trabajo ya
iniciados, con fecha máxima de inicio de las labores hasta 20 días hábiles
anteriores a la fecha de postulación al Programa, independientemente de la
fecha de suscripción del mismo.
Según manifestó la encargada regional del programa,
Viviana Araya, los contratos a postular deben estar sujetos a la modalidad de
Aprendizaje y tener una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. La
encargada además recalcó que Sence bonifica hasta 12 meses, mientras que la
remuneración bruta de los postulantes debe ser igual o mayor a un ingreso
mínimo mensual, y como máximo dos salarios mínimos mensuales.
Viviana Araya explicó que “Aprendices” permite la contratación
de jóvenes y su capacitación a través de un organismo técnico de capacitación,
centro de capacitación o en cursos internos de la empresa, además de la
formación en el desempeño de un oficio mediante las enseñanzas que le entrega
un Maestro Guía designado por la empresa
La postulación se entenderá realizada una vez presentados
y enviados la totalidad de los documentos al Sence (con la fecha registrada en
la aplicación informática). Asimismo, podrán postular al Programa Aprendices
2018:
a) Empresas contribuyentes de Primera Categoría
establecidas en el Decreto Ley N°824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta,
conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.
b) Empresas con un mínimo de 10 trabajadores/as
contratados/as.
c) Empresas con un mínimo de un año de funcionamiento y
que hayan realizado a lo menos, una declaración anual de impuestos.
Cabe señalar que no pueden recibir este beneficio las
empresas suministradoras o colocadoras de personal o definidas como tales ante
el Servicio de Impuestos Internos. Ni aquellas empresas y/u Organismos Técnicos
de Capacitación, cuando cuenten con mandato de una empresa para gestionar la
postulación y/o ejecutar la capacitación asociada al Programa, que tengan
denuncias ante el Ministerio Público.