Están sujetos a
esta Ordenanza personas, conductores o propietarios que transiten o aparquen
sus vehículos en cualquier lugar público de la ciudad. Se entiende por vía
pública cualquier espacio de dominio y uso público por donde transiten peatones
o circulen vehículos, como calzadas, aceras, bermas, ciclovía y bandejones,
entre otros.
El
Municipio iquiqueño tiene la facultad legal para el retiro inmediato de
vehículos de todo tipo, chasis, carrocerías u otras partes o piezas que se
encuentren en estado de abandono en las vías públicas, mal estacionados o en
estado de desarme, los cuales entorpecen el tránsito y la convivencia entre los
habitantes de la ciudad. Los rodados deben trasladarse al corral del Consistorio,
a la espera de su reclamación de por parte de sus propietarios, pues, en caso
contrario, tiene las atribuciones, incluso, para proceder a su remate.
Con
la incorporación de dos camiones grúa, recientemente inaugurados por el
Gobierno Comunal, se intensificó el operativo para extraer estos móviles, desde
calles y avenidas. Es de interés del Cuerpo Edilicio que en los próximos meses
la comuna luzca un semblante ordenado y seguro. Ello, porque existe evidencia
que estos vehículos son focos de delincuencia y consumo de drogas.
¿Qué
se entiende por vehículo abandonado?
De
acuerdo a la Ordenanza, es todo aquel que se encuentre estacionado, en la vía
pública, por un período superior a 5 días y que evidencie signos de deterioro
en su estructura, neumáticos, vidrios, etc., muestre acumulación de polvo, en
su exterior; desperdicios y basura en su interior o entorno y carezcan de placa patente o sello
de revisión técnica al día.
Inspectores
Municipales serán los encargados de determinar el estado de vehículos, carrocerías
u otras partes y emitirán un Acta de Retiro que registrará la marca, modelo,
color, placa patente, así como el lugar preciso donde se encuentra, agregando
fotografías del mismo. Este documento considerará, también, la
individualización del funcionario a cargo del procedimiento.
Cualquier
persona podrá denunciar, ante la Dirección de Tránsito Municipal o comunicar a
un Inspector Municipal, la existencia de un vehículo abandonado, mal
estacionado o aquellos chasis, carrocerías u otras partes o piezas presentes en
la vía pública.
Pago
de derechos y multas
Luego
de la extracción del rodado o sus partes, por el camión grúa municipal, se le transporta
y almacena en el corral municipal. El costo de servicio de bodegaje diario,
durante las diez primeras jornadas, es el siguiente:
-
0,0125
UTM para motos y motocicletas.
-
0,025
UTM para automóviles, furgones, vehículos utilitarios, jeep, station wagon y
camionetas pick up.
-
0,05
UTM para buses camiones de hasta 8 toneladas.
A
partir del día 11, los valores indicados de almacenaje se duplicarán.
Los
propietarios de los vehículos o especies en cuestión, retirados desde la vía
pública, por orden del Tribunal respectivo, en este caso, los Juzgados de
Policía Local, disponen de un máximo de 30 días para reclamarlo y retirarlo del
corral municipal, luego de acreditarse el pago de los costos de traslado y
bodegaje, además de la multa por transgredir la Ordenanza. Vencido ese plazo se
emitirá un giro por los derechos adeudados que certificará el Secretario
Municipal, para luego iniciarse un juicio ejecutivo por parte de la Dirección
de Asesoría Jurídica Municipal que solicitará trabar embargo del rodado en
cuestión.
Transcurridos
5 meses, contados desde la fecha de retiro del vehículo, sin que se haya
reclamado, el vehículo se ingresará en la nómina de especies sujetas a remate.