La Sala Civil de la Corte Suprema condenó a la empresa
Aguas del Altiplano a pagar una multa de 300 UTM por infringir la Ley del
Consumidor al cortar el suministro del vital elemento, entre el 7 y 12 de junio
de 2011, en la ciudad de Iquique.
Además la sentencia oficializada
este jueves por la Primera Sala del máximo tribunal dispone que, mediante
acuerdo conciliatorio, debe indemnizar a más de 31 mil clientes.
En el fallo unánime se pronunciaron
los ministros Nibaldo Segura, Patricio Valdés, Guillermo Silva, Rosa María
Maggi y Gloria Ana Chevesich, quienes acogieron el recurso de casación y
determinó que la empresa vulneró la Ley del Consumidor, al interrumpir el
servicio sin justificación.
Se estableció en el proceso que el
día martes 7 de junio de 2011, alrededor de las 19:30 horas y producto de la
rotura del interceptor del servicio (A-C 700 mm), que recoge las aguas servidas
de alrededor cuarenta por ciento de los clientes de la ciudad de Iquique,
producida en la intersección de las avenidas Arturo Prat con Héroes de la
Concepción, la empresa sanitaria demandada de autos procedió, sin informar a
sus clientes consumidores, a suspender el suministro y distribución del agua
potable.
Asimismo se determinó que la rotura
se produjo por la ejecución de una obra encomendada y supervisada por Aguas del
Altiplano S.A.
"No se probó que la Empresa
NADIC, contratista de la demandada que ejecutaba las obras, fuera la causante
de la rotura del recolector de aguas servidas, ni tampoco que esta empresa
hubiera actuado en contra de supuestas instrucciones de no perforar dadas por
Aguas del Altiplano S.A.; sólo se probó que dicha empresa se encontraba
realizando sus labores bajo las órdenes, instrucciones y supervisión de su
contratante", consigna el fallo.
Agrega que la suspensión del
suministro y distribución del agua potable de la ciudad de Iquique, comenzó el
7 de junio de 2011 y concluyó definitivamente el día 12 del mismo mes y año,
afectando a un total de 31.705 clientes de Aguas del Altiplano S.A., quienes
estuvieron sin abastecimiento de agua potable por tiempos que varían entre
35,03 horas y 87,68 horas, según el sector de la ciudad al cual pertenecían.
"Que los hechos antes
descritos configuran la infracción contemplada en el artículo 25 inciso 2° de
la Ley 19.496, que proscribe la suspensión, paralización o no prestación, sin
justificación, de un servicio básico previamente contratado y por el cual se
hubiere pagado derecho de conexión, instalación, incorporación o mantención,
conducta que se sanciona con multa de hasta 300 unidades tributarias
mensuales", sostiene el fallo.
En tanto, el 27 de mayo pasado, la
empresa demanda y el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), arribaron a un
acuerdo conciliatorio ante la ministra Rosa María Maggi, que determinó que la
sanitaria indemnizaría a los clientes afectados bajo los siguientes términos:
"Que la demandada se obliga a
pagar, como valor diario de indemnización de perjuicios por cada uno de los
31.705 clientes afectados, la suma de $4.430 (cuatro mil cuatrocientos treinta
pesos), monto que se compone de la siguiente forma: $2.638 (dos mil seiscientos
treinta y ocho pesos), por concepto de dos bidones de agua bebestible diaria;
$1.300 (mil trescientos pesos), por concepto de transporte diario para una persona
para concurrir a adquirir el agua bebestible; y $492 (cuatrocientos noventa y
dos pesos), por concepto de compensación de consumo diario de agua potable.
Que dicho valor diario deberá
multiplicarse de acuerdo al tiempo efectivo en horas en que cada usuario estuvo
sin suministro de agua potable, en base a la información de que se disponen las
partes".
"El pago de la respectiva
indemnización, así calculada, deberá efectuarse, de conformidad con lo
dispuesto en el 53 C inciso final de la Ley 19.496, directamente por la
demandada a cada cliente afectado, de una sola vez y a través de un descuento a
aplicar en la boleta de servicios del mes siguiente a aquel en que se dicte el
cúmplase de la sentencia que esta Corte dictará respecto de lo infraccional. La
demandada deberá dar cuenta del cumplimiento del presente acuerdo al tribunal
de la causa dentro de los 30 días siguientes a la fecha del pago, sin perjuicio
de remitir dicha información al Servicio Nacional del Consumidor, dentro del
mismo plazo".
Fuente:
UPI.com