La Corte Suprema de
Chile ordenó hoy la excarcelación de cinco exagentes de la dictadura de Augusto
Pinochet que cumplían en prisión condenas por violaciones de los derechos
humanos, según informaron fuentes judiciales.
La II Sala Penal del
máximo tribunal chileno revocó fallos que en instancias anteriores habían
rechazado recursos de amparo (hábeas corpus) presentados por los presos y
determinó que tienen derecho a cumplir sus sentencias en libertad condicional.
Según el fallo, que
es definitivo, las convenciones suscritas por Chile en materia de derechos
humanos no impiden la reincorporación de los condenados a la sociedad, y cita
como ejemplo un dictamen del año 2012 de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos referido al caso de "Barrios Altos", ocurrido en Perú.
Sostiene la Corte
Suprema de Chile que dicho dictamen sólo cuestiona el otorgamiento
"indebido" de beneficios en la ejecución de la pena, lo que
eventualmente puede conducir a una forma de impunidad, situación que no se
presenta en el caso de Chile, donde los amparados "cumplen los extremos
legales y reglamentarios para acceder a la libertad condicional".
La presidenta de la
Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira, señaló a
los periodistas que "es lamentable (la decisión). El cambio de actitud de
la Corte Suprema nos parece un retroceso enorme a la actitud que han tenido en
cuanto a la investigación y a avanzar a los temas", aseveró la dirigente.
"Ellos acogen
recursos que saben que no son delitos comunes, son crímenes de lesa humanidad.
Y saben que están transgrediendo los tratados y convenios internacionales
cuando se trata de violaciones a los derechos humanos", aseguró Lira quién
vinculó esta decisión a la salida del Poder Judicial del juez Milton Juica
quien puso fin a su carrera al cumplir 75 años.
Los beneficiados con
el fallo son Gamaliel Soto Segura, Manuel Pérez Santillán, José Quintanilla
Fernández, Hernán Portillo Aranda y Felipe González Astorga, condenados por
torturas, secuestros y homicidios en diversos juicios por crímenes de lesa
humanidad.
Sus peticiones para
acceder a la excarcelación habían sido rechazadas por la Corte de Apelaciones
sobre la base de informes técnicos de Gendarmería (Servicio de Prisiones) que
señalaban que no manifestaban conciencia del daño causado o empatía con la
situación de sus víctimas, "y en todos se aprecia que, por el contrario,
justifican la comisión del delito o carecen de conciencia del mal
causado".
Según las normas
carcelarias, los reclusos pueden acceder a este beneficio sólo si sicológicos
de Gendarmería establecen que estén corregidos y rehabilitados, aunque en
términos más generales deben haber cumplido más la mitad de la condena y haber
mostrado buen comportamiento.
Según la Corte Suprema,
los informes sicológicos no pueden impedir que el condenado acceda a los
beneficios.
Manuel Pérez
Santillán estaba condenado a cinco años y un día de prisión por el homicidio
del químico y agente de la policía secreta Eugenio Berríos, asesinado a comienzos
de los años 90 en Uruguay, donde vivía oculto.
Gamaliel Soto, un
exoficial de Carabineros, cumplía una pena de diez años y un día por el
secuestro calificado (desaparición) del médico Eduardo González Galeno,
ocurrido en septiembre de 1974 en la sureña región de La Araucanía.
Los suboficiales
mayores Felipe González Astorga, Hernán Portillo Aranda y José Quintanilla
Fernández cumplían cinco años y un día por la desaparición del estudiante
universitario Alonso Lazo Rojas y por torturas a su esposa, Nizca Báez, delitos
cometidos en noviembre de 1975 en la norteña ciudad de Copiapó.
Fuente: EFE