El
Congreso de Chile aprobó este jueves una reforma para que los ciudadanos que lo
deseen hagan uso del 10 % de sus fondos de pensiones para enfrentar las
dificultades económicas que ha causado la pandemia de coronavirus.
El
modelo de pensiones de Chile se basa en el ahorro individual obligatorio,
mediante el cual cada trabajador aporta un 10 % mensual de su sueldo bruto a un
fondo de pensiones personal del que puede disponer cuando se jubila y que es
gestionado por empresas privadas, las denominadas Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP).
Con
esta reforma se establece un mecanismo de retiro parcial anticipado de parte
los fondos previsionales, con ocasión de la crisis económica provocada por la
pandemia de la COVID-19, de tal manera que por única vez los afiliados al
sistema de pensiones que lo deseen puedan retirar hasta el 10 % de sus fondos
acumulados en las AFP.
A
falta de su promulgación como ley por el presidente del país, Sebastián Piñera,
quien es contrario a esta reforma y podría eventualmente vetarla o recurrirla
ante el Tribunal Constitucional, estas son las claves que explican la manera en
que podrán ser retirados los fondos:
1.-
Propuesta central
La
idea central es que, excepcionalmente, se autorice a los afiliados del sistema
privado de pensiones a retirar hasta el 10 % de los ahorros previsionales
acumulados en su cuenta de AFP como ayuda económica para enfrentar la crisis
del coronavirus.
2.-
Medida transitoria
El
retiro del 10 % de los fondos será voluntario y se podrá solicitar por una
única vez. El plazo para hacerlo será de 365 días desde que la reforma sea
publicada en el Diario Oficial, independientemente de si la pandemia de
coronavirus se mantiene o ha remitido en ese tiempo.
3.-
Máximos y mínimos
El
proyecto establece que el monto mínimo a retirar será de 35 Unidades de Fomento
(UF) -unidad monetaria cambiante de existencia no física que se utiliza en
Chile para ajustar las transacciones comerciales, contables y bancarias de
acuerdo a la inflación-, lo que equivale aproximadamente a un millón de pesos
(unos 1.270 dólares).
El
monto máximo será equivalente a 150 UF, que son alrededor de 4,3 millones de
pesos (unos 5.500 dólares).
En
el caso de que el 10 % corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados
podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado
sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
4.-
Entrega de los fondos y cuotas
Se
permitirá retirar los ahorros en dos cuotas: la primera entrega será del 50 %
en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentada la solicitud ante la
AFP correspondiente; y la segunda entrega será del 50 % restante en un plazo
máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
5.-
Los fondos están exentos de comisiones
Los
fondos retirados no constituirán renta o remuneración, serán pagados en forma
íntegra y no estarán afectos a comisiones por las AFP.
6.-
Los fondos se considerarán intangibles
Asimismo,
los fondos retirados se considerarán intangibles y no serán objeto de
retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier
forma de afectación judicial o administrativa.
7.-
Fiscalización de la Ley
Las
AFP deberán enviar a la Superintendencia de Pensiones -organismo contralor que
representa al Estado al interior del sistema de pensiones chileno- todos los
antecedentes del cumplimiento de las medidas y al Banco Central, cuando
corresponda. La fiscalización y sanción de las obligaciones de las AFP le
corresponderá a la autoridad competente.
Fuente:
EFE