El
Instituto Nacional de Derechos Humanos fue designado por la recién promulgada
ley 21.154 como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT), que ejercerá su mandato
de examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad
a través del Comité de Prevención de la Tortura, constituido por siete
expertos/as.
La
abogada de Seguimiento Legislativo (SEGLE) que ha acompañado la tramitación de
la ley, Tania Rojas, explicó que con la promulgación que designa al INDH como
MNPT el Estado de Chile está cumpliendo con el compromiso adquirido en 2009, en
que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas le recomendara
“establecer un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para
efectuar visitas periódicas a centros de detención, a fin de implementar
plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura”.
El
proyecto de ley se ingresó 11 años después (en 2017) y tras dos años de
tramitación legislativa, la ley fue promulgada alojando al interior del INDH el
Mecanismo y no generando una institucionalidad separada. A ello, se debe
agregar que en el 2016 se dictó la ley que modificó el Código Penal y tipificó
el delito de tortura incorporando la figura a nuestro ordenamiento jurídico,
atendido que previamente era tipificado de bajo otras figuras del Código Penal.
Tania
Rojas explicó que “la primera decisión de carácter orgánico que el gobierno
tomó fue alojarlo al interior del INDH, razonamiento distinto por ejemplo a la
Defensoría de la Niñez, en que decidió tener un organismo autónomo. Esto no
quiere decir que sea un órgano con personalidad jurídica, sino que va a ser una
unidad con independencia funcional y financiera alojada al interior del el
INDH, sobre prevención contra la tortura”.
“El
INDH siempre ha sido parte de que las institucionalidades en derechos humanos
que existen en el país se alojen en un solo cuerpo y para ello la Institución
idónea es el INDH. Desde ese punto de vista, es valorable que el Mecanismo esté
alojado al interior del Instituto, puesto que unifica a todas las instituciones
de derechos humanos que existen en el país”, agregó.
El
mandato expreso que tiene el MNPT dice relación con el fortalecimiento de la
protección de las personas privadas de libertad, con el objeto de prevenir que
sean torturadas o sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, mediante
un sistema de visitas periódicas que se realizan a cargo de los organismos
nacionales, que en este caso va a estar a cargo de un Comité de Expertos/as compuesto
por siete expertos de distintas áreas, de las ciencias sociales, el área
jurídica y salud, con dedicación
exclusiva, señaló la abogada.
Entre
las funciones y atribuciones que tiene el MNPT están el examinar periódicamente
las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben,
realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los
lugares de privación de libertad que determine libremente, realizar
recomendaciones a las autoridades competentes del servicio responsable del
lugar de privación de libertad.
Asimismo,
podrá proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias
en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradante, con el
fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la
materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la
República por medio del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, como señala el
artículo 3 de la ley.
Prevención
de la tortura
“La
prevención se va a realizar con las visitas que va haciendo el Comité de
Expertos, no tan sólo a los centros tradicionales de privación de libertad como
comisarías o cárceles, sino que todo
lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos
por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se
encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden
de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o
tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión
preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación
voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección,
custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o
que no se le permita abandonar libremente”, según define el artículo 2.
Es
decir, con este concepto puede incluirse desde aquellas personas a las que se
les haga un control de detención, hasta personas que, por ejemplo, estén siendo
trasladadas para efectos de un control de detención del centro penitenciario al
tribunal hasta una declaración en algún juicio, a efecto de quedar incluidas en
el mandato del comité de expertos del MNPT”, dijo la abogada.
Asimismo,
valoró que la ley se extienda “a otros lugares donde el Estado tenga una
custodia, por ejemplo los centros colaboradores del Sename, los ELEAM o los
psiquiátricos, los cuales sean administrados por particulares en cumplimiento
de una función pública y, por lo tanto, se le extiende la responsabilidad
estatal a sus funcionarios respecto de su actuar para con las personas que
están bajo su custodia”.
“El
Mecanismo lo que pretende es, mediante un sistema de diálogo de prevención,
interactuar con los jefes de servicio, con los jefes de unidades que están a
cargo de estos recintos de privación de libertad, para que mediante
recomendaciones, informes, ellos tomen conciencia de cómo se puede prevenir la
tortura. El derecho comparado y la experiencia ha señalado que una de las
mejores formas de poder sensibilizar en estas materias, es mediante esta
figura, esta interacción. Es de ahí que el rol principal del Mecanismo es
prevenir que sean torturados, mediante las visitas, no con el objeto de hacer
denuncias, sino de intervenir en situaciones de diálogo con las personas
encargadas de esas unidades o de las que están privadas de libertad”.
Comité
no denuncia, previene
Tania
Rojas explicó que en caso de que se cometa el delito de tortura, “lo que tiene
que hacer el Mecanismo es remitir los antecedentes a los órganos públicos
mandatados para ello, ya sea Ministerio Público, INDH o bien Defensoría de la
Niñez, porque ellos son los que actúan posterior a que se cometa un hecho. El
rol del Mecanismo es actuar antes de que se cometa ese hecho para prevenir que
se cometa. Hay prohibición expresa del Mecanismo de realizar las denuncias,
porque se estaría interviniendo en los roles de otras instituciones”.
“Muchos
han criticado que si el Mecanismo va a estar realizando las visitas, no va a
poder realizar denuncias mediante el delito de tortura y es porque está en
juego el aparataje estatal oficial que existe para ello, que es el encargado de
la persecución penal, que es el Ministerio Público o bien el INDH. Si de esos
hechos se deriva que hubo antecedentes que significan la comisión de delito de
tortura, lo que corresponde es que eso se derive a las instituciones
correspondientes, esto es el Ministerio Público. Sin perjuicio de eso, si hay
casos de riesgo vital o de vida, el Mecanismo está autorizado para remitir
directamente los antecedentes para hacer una denuncia”, explicó.
El
Mecanismo tiene el deber de confidencialidad de guardar y resguardar todos los
antecedentes que en el ejercicio de sus funciones lleguen a su conocimiento,
puesto que al momento de hacer las visitas el Comité puede solicitar las fichas
médicas de los internos, antecedentes de los recintos penales, cuántas personas
privadas de libertad, cuántas personas actualmente están en la población penal,
desglose por género, por edad, por tipo de delito, explicó Tania. “Se pueden
tener una serie de antecedentes, puesto que lo que finalmente va a ir haciendo
el Mecanismo es realizar recomendaciones a estas instituciones, incluso hasta
de modificaciones en normativa, en reglamentos, en políticas públicas”.
La
tortura es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, cuya
prohibición es absoluta, tanto en los ordenamientos internacionales como en las
legislaciones domésticas o nacionales. “Con la designación del INDH como MNPT
se estaría garantizando la independencia funcional y financiera del organismo,
ya que la ley no lo hace tener dependencia de ninguno de los poderes del
Estado, asegurando que ninguno de éstos pueda influir en sus funciones,
condicionar su actuar o impedir su trabajo, y la vez responde a los compromisos
internacionales que tiene Chile en la materia”, afirmó la abogada.
Finalmente,
la disposición transitoria señala que la presente ley entrará en vigencia al
cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial, esto es
octubre del presente año.