viernes, 26 de abril de 2019

Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura estará alojado en el Instituto Nacional de Derechos Humanos

El Instituto Nacional de Derechos Humanos fue designado por la recién promulgada ley 21.154 como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT), que ejercerá su mandato de examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad a través del Comité de Prevención de la Tortura, constituido por siete expertos/as.

La abogada de Seguimiento Legislativo (SEGLE) que ha acompañado la tramitación de la ley, Tania Rojas, explicó que con la promulgación que designa al INDH como MNPT el Estado de Chile está cumpliendo con el compromiso adquirido en 2009, en que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas le recomendara “establecer un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención, a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura”.

El proyecto de ley se ingresó 11 años después (en 2017) y tras dos años de tramitación legislativa, la ley fue promulgada alojando al interior del INDH el Mecanismo y no generando una institucionalidad separada. A ello, se debe agregar que en el 2016 se dictó la ley que modificó el Código Penal y tipificó el delito de tortura incorporando la figura a nuestro ordenamiento jurídico, atendido que previamente era tipificado de bajo otras figuras del Código Penal.

Tania Rojas explicó que “la primera decisión de carácter orgánico que el gobierno tomó fue alojarlo al interior del INDH, razonamiento distinto por ejemplo a la Defensoría de la Niñez, en que decidió tener un organismo autónomo. Esto no quiere decir que sea un órgano con personalidad jurídica, sino que va a ser una unidad con independencia funcional y financiera alojada al interior del el INDH, sobre prevención contra la tortura”.

“El INDH siempre ha sido parte de que las institucionalidades en derechos humanos que existen en el país se alojen en un solo cuerpo y para ello la Institución idónea es el INDH. Desde ese punto de vista, es valorable que el Mecanismo esté alojado al interior del Instituto, puesto que unifica a todas las instituciones de derechos humanos que existen en el país”, agregó.

El mandato expreso que tiene el MNPT dice relación con el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad, con el objeto de prevenir que sean torturadas o sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, mediante un sistema de visitas periódicas que se realizan a cargo de los organismos nacionales, que en este caso va a estar a cargo de un Comité de Expertos/as compuesto por siete expertos de distintas áreas, de las ciencias sociales, el área jurídica y salud,  con dedicación exclusiva, señaló la abogada.

Entre las funciones y atribuciones que tiene el MNPT están el examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben, realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente, realizar recomendaciones a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad.

Asimismo, podrá proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradante, con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, como señala el artículo 3 de la ley.

Prevención de la tortura

“La prevención se va a realizar con las visitas que va haciendo el Comité de Expertos, no tan sólo a los centros tradicionales de privación de libertad como comisarías o cárceles, sino que  todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente”, según define el artículo 2.

Es decir, con este concepto puede incluirse desde aquellas personas a las que se les haga un control de detención, hasta personas que, por ejemplo, estén siendo trasladadas para efectos de un control de detención del centro penitenciario al tribunal hasta una declaración en algún juicio, a efecto de quedar incluidas en el mandato del comité de expertos del MNPT”, dijo la abogada.

Asimismo, valoró que la ley se extienda “a otros lugares donde el Estado tenga una custodia, por ejemplo los centros colaboradores del Sename, los ELEAM o los psiquiátricos, los cuales sean administrados por particulares en cumplimiento de una función pública y, por lo tanto, se le extiende la responsabilidad estatal a sus funcionarios respecto de su actuar para con las personas que están bajo su custodia”.

“El Mecanismo lo que pretende es, mediante un sistema de diálogo de prevención, interactuar con los jefes de servicio, con los jefes de unidades que están a cargo de estos recintos de privación de libertad, para que mediante recomendaciones, informes, ellos tomen conciencia de cómo se puede prevenir la tortura. El derecho comparado y la experiencia ha señalado que una de las mejores formas de poder sensibilizar en estas materias, es mediante esta figura, esta interacción. Es de ahí que el rol principal del Mecanismo es prevenir que sean torturados, mediante las visitas, no con el objeto de hacer denuncias, sino de intervenir en situaciones de diálogo con las personas encargadas de esas unidades o de las que están privadas de libertad”.

Comité no denuncia, previene

Tania Rojas explicó que en caso de que se cometa el delito de tortura, “lo que tiene que hacer el Mecanismo es remitir los antecedentes a los órganos públicos mandatados para ello, ya sea Ministerio Público, INDH o bien Defensoría de la Niñez, porque ellos son los que actúan posterior a que se cometa un hecho. El rol del Mecanismo es actuar antes de que se cometa ese hecho para prevenir que se cometa. Hay prohibición expresa del Mecanismo de realizar las denuncias, porque se estaría interviniendo en los roles de otras instituciones”.

“Muchos han criticado que si el Mecanismo va a estar realizando las visitas, no va a poder realizar denuncias mediante el delito de tortura y es porque está en juego el aparataje estatal oficial que existe para ello, que es el encargado de la persecución penal, que es el Ministerio Público o bien el INDH. Si de esos hechos se deriva que hubo antecedentes que significan la comisión de delito de tortura, lo que corresponde es que eso se derive a las instituciones correspondientes, esto es el Ministerio Público. Sin perjuicio de eso, si hay casos de riesgo vital o de vida, el Mecanismo está autorizado para remitir directamente los antecedentes para hacer una denuncia”, explicó.

El Mecanismo tiene el deber de confidencialidad de guardar y resguardar todos los antecedentes que en el ejercicio de sus funciones lleguen a su conocimiento, puesto que al momento de hacer las visitas el Comité puede solicitar las fichas médicas de los internos, antecedentes de los recintos penales, cuántas personas privadas de libertad, cuántas personas actualmente están en la población penal, desglose por género, por edad, por tipo de delito, explicó Tania. “Se pueden tener una serie de antecedentes, puesto que lo que finalmente va a ir haciendo el Mecanismo es realizar recomendaciones a estas instituciones, incluso hasta de modificaciones en normativa, en reglamentos, en políticas públicas”.

La tortura es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, cuya prohibición es absoluta, tanto en los ordenamientos internacionales como en las legislaciones domésticas o nacionales. “Con la designación del INDH como MNPT se estaría garantizando la independencia funcional y financiera del organismo, ya que la ley no lo hace tener dependencia de ninguno de los poderes del Estado, asegurando que ninguno de éstos pueda influir en sus funciones, condicionar su actuar o impedir su trabajo, y la vez responde a los compromisos internacionales que tiene Chile en la materia”, afirmó la abogada.

Finalmente, la disposición transitoria señala que la presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial, esto es octubre del presente año.