No todo es
irreversible, y si bien muchos de éstos producirán el pago de multas, lo cierto
es que hay plazos para rectificarlos. Si aún no sabes si está todo bien, revisa
esta lista, que será una verdadera guía, antes de que sea demasiado tarde.
Estamos
a la mitad del proceso que se inició el 1 de abril y que se extenderá hasta el
9 de mayo y ya gran parte de los contribuyentes ha realizado su declaración de
Renta, a pesar de que los expertos recomiendan que no se haga los primeros
días, para evitar así cometer errores o porque muchas veces la información
puede variar.
Y
si ya está hecha ¿hay posibilidades de cambiarla? Es una de las preguntas más
recurrentes, ya que muchos se dan cuenta, tras el envío, que se cometieron
algún error.
“En
caso de no tener pago y ser enviada mediante internet, tienes la opción de
reemplazar la declaración enviada, hasta principios de junio de 2019. Si ha
pasado la tiene que esperar a que empiece el proceso de Declaraciones
Ratificatorias. Además, es muy
importante el acceso a la información de forma rápida y desde cualquier
parte, sobre todo en caso de tener
diferencias”, explica Manuel Concha, Gerente de Desarrollo de Kame One
(www.kame.cl), la plataforma intuitiva que gestiona tu empresa en tiempo real
desde donde quieras 100% cloud incluso con tu celular.
Sobre
quiénes son los más perjudicados, Manuel C. señala que principalmente las
personas que tengan que declarar su renta y tengan pago por internet, tendrán
que acercarse a la unidad del SII correspondiente para poder rectificar y
solicitar la devolución. Existen casos en los que los agentes retenedores
modifican su declaración, por lo cual se debe modificar la declaración de renta
personal.
Por
otra parte, en el caso de las empresas que tengan sus declaraciones objetadas,
tendrán que acercarse al SII para rectificar sus declaraciones, si es que así
corresponde.
El
experto nos muestra los 5 errores que pudieron haber cometido los
contribuyentes que son personas naturales y 5, en los que las empresas pudieron
caer.
Personas:
Enviar
la declaración cuando tenga pago después del 30 de abril, ya que esa es la
fecha límite para los contribuyentes con pago, deberá enviarla y pagar multas.
No
enviar la declaración cuando se tengan dos o más sueldos en diferentes
empresas, ya que se debe rectificar. En este caso deberá enviarla y pagar
multas.
Enviar
la declaración después del 9 de mayo, ya que es la fecha de vencimiento de los
sin pago. En este caso deberá enviarla y pagar multas
Si
tiene pago de crédito hipotecario, puede tener devolución de impuesto por la
rebaja de intereses pagados. En este caso, la persona tendrá plazo hasta el 9
de mayo en caso de devolución y hasta el 30 de abril en caso de pago.
Revisar
que ninguno de los agentes retenedores tenga sus declaraciones juradas
observadas, ya que saldrá su renta observada. Lo recomendable es hablar con la
empresa para que rectifique antes de enviar la declaración de renta personal.
Empresas:
Enviar
la declaración de renta sin enviar las declaraciones juradas. Se deben enviar
las declaraciones juradas primero para construir correctamente el formulario
22.
Enviar
la declaración de renta con las declaraciones juradas observadas. Si éstas
están observadas también estará observada la renta, por lo cual se deben
corregir con la información correcta
Enviar
la declaración cuando tenga pago después de 30 de abril, ya que esa fecha límite de contribuyentes con pago. Si esto ocurre deberá enviarla y pagar
multas.
Enviar
la declaración después del 9 de mayo, ya que es la fecha de vencimiento de los
sin pago. En este caso deberá enviarla y pagar multas.
No
tener la información de respaldo de los cálculos realizados, ya que en caso de
revisión estos serán solicitados.
Más
información en www.kame.cl