Por lo mismo, el anuncio del pasado primero de junio del Ministerio de Trabajo -que promulgó la nueva Ley de Seguro Obligatorio por COVID-19 a los trabajadores- ha sido clave, ya que tiene como objetivo reactivar el trabajo presencial en algunos sectores. Si bien los permisos de movilidad según fase y tipo de rubro (esenciales y no esenciales) siguen siendo los mismos, esta Ley provee una protección extra a todos los trabajadores de la empresa privada.
La plataforma indica que este seguro aplica -obviamente- a los trabajadores de edificios y condominios, y por lo mismo, recomiendan que “las comunidades comiencen a preinscribir desde ya a sus trabajadores, ya que la ley 21.342 dicta solo 30 días de corrido para que todos los condominios y edificios aseguren a sus trabajadores con contrato fijo con su aseguradora de preferencia”, explica Trinidad Arcos, Gerente de Asuntos Corporativos de comunidadfeliz.cl.
“Es importante mencionar que este seguro cubre únicamente atributos relacionados con el COVID-19. Es decir, que no se trata ni de un seguro de vida que cubra enfermedades o tratamientos ajenos al virus”, explican desde el software de administración de edificios comunidadfeliz.cl.
Por eso, Arcos agrega que lo ideal es que las comunidades de edificios y condominios “eviten multas, ya que la ley del seguro indica que las empresas que no cumplan con esta normativa a través de una aseguradora especial, tendrán que cubrir todos los gastos relacionados con el COVID-19 para trabajadores contagiados, y es posible que tengan que pagar sanciones adicionales”.
¿En qué consiste el seguro obligatorio por Coronavirus? Este obliga a las empresas del sector privado a proteger a cada uno de los trabajadores bajo contrato regulado por el código de trabajo (esté asistiendo de forma presencial, mixta o por teletrabajo) a través de una póliza de seguros que obtenga con la aseguradora de su preferencia. Este seguro cubrirá el tratamiento, insumos, hospitalización e indemnización por fallecimiento siempre y cuando la causa principal de todo sea el COVID-19.
¿El seguro obligatorio por COVID-19 afecta al gasto común? Sí. Y en este caso, Trinidad Arcos es enfática al mencionar que “el Seguro Obligatorio tiene un costo de 0,28 U.F. + IVA anualmente, lo que -al prorratearse entre todos los departamentos- resulta una cifra.
¿Los administradores que trabajan por cuenta propia son elegibles para este seguro? Según lo expuesto en la ley no, sin embargo, si el administrador es parte de una empresa de administración de edificios bajo contrato, podrá beneficiarse del seguro obligatorio a través de su empresa y no de los condominios que atiende.
Esto también aplica para otros colaboradores eventuales, como jardineros, técnicos, electricistas y todas las figuras que trabajan en faenas temporales con el edificio más son ajenos a su nómina.
¿Cuál es el plazo de los condominios para proveer el seguro? La ley 21.342 expone que “la contratación del seguro deberá realizarse dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la respectiva póliza es incorporada en el depósito de la Comisión para el Mercado Financiero..." Es decir, queda menos de un mes para regularizar esta situación.
¿Aplica a trabajadores en modalidad teletrabajo o vacunados? Sí, aplica para todos los miembros bajo contrato en un edificio, estén vacunados o no. “Cabe mencionar que también se incluyen a los trabajadores que se integren después de adquirir la póliza para los integrantes actuales, de modo que el condominio tendrá solo 10 días para proveer el seguro al nuevo miembro”, explica Arcos.
¿Dónde puedo contratar el seguro obligatorio por COVID para mi edificio? En cualquier aseguradora que cuente con los permisos de primero y segundo grupo, esto quiere decir, cualquiera que pueda responder por riesgos de pérdida o deterioro marcado de la propiedad y aquellas enfocadas en asegurar personas.
“En ComunidadFeliz.cl ya estamos trabajando para ofrecer el mejor seguro obligatorio por COVID para condominios y comunidades, sin tantos trámites ni llamadas, además, la letra chica la agrandamos de modo que la administración y comité administrativo sepan al 100% lo que incluye y excluye la cobertura para los trabajadores del condominio”, finaliza la Gerente de Asuntos Corporativos.