Es el
gran tema tributario de este 2019 y tiene que ver con cómo muchos
trabajadores independientes se ven obligados a cotizar y a no recibir su 10% de
devolución. Sin embargo, la ley tiene su “letra chica”, que si la entiendes,
puedes obtener, no todo, pero parte de ese dinero tan anhelado.
Es un año de cambios para las empresas,
emprendedores y principalmente para los trabajadores independientes, quienes
enfrentarán una declaración de impuestos diferente y deberán tener todo claro,
para así no caer en errores, que les pueden costar caros para el bolsillo.
Uno de los grandes cambios, es que este año se hace efectiva la
obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes, lo que se viene
postergando desde el año 2012 y que finalmente llegó sin vuelta atrás.
“En estricto rigor, ya no se puede
renunciar a No cotizar, que era la opción que teníamos antes. Por otra parte,
habrá contribuyentes que no se encuentran obligados como por ejemplo, los
hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018;
hombres mayores de 65 años de edad y mujeres mayores a 60 años de edad;
pensionados por vejez, vejez anticipada, o invalidez total, entre otros”,
explica Manuel Concha, Gerente de Desarrollo de Kame One (www.kame.cl).
El experto, aclara que, la mayoría de
los independientes a excepción de los mencionados anteriormente, no recibirán
la devolución de la retención del 10%, sino que estos fondos se utilizarán para
sus cotizaciones.
Entonces ¿no recibirán un solo peso de
su devolución? Es la preocupación principal de aquellos que trabajan de manera
independiente, para los cuales el especialista tiene una respuesta.
Manuel Concha, señala que antiguamente
se cotizaba un 10%, con este proyecto se espera llegar a un 17% al 2027, ya que
incluirá también el seguro de invalides y sobrevivencia, además protección por
accidente del trabajo, licencias médicas, ley sana, ahora se espera también que el porcentaje de retención suba un 0.75 por ciento
anual para que la retención sea capaz de pagar el monto de las cotizaciones.
“Para este punto es necesario tener en
cuenta que para el pago de impuesto se toman en cuenta todos los ingresos
percibidos en el año 2018, esto puede ser participaciones en empresas, sueldos,
arriendo, dividendos, honorarios entre otros. Esto conforma la base del global
complementario que es llevado a una tabla para el cálculo del impuesto y luego
son restados todos los créditos e impuesto a favor para determinar si tengo
pago o devolución de impuesto. Lo más probable es que para personas que solo
tengan ingresos por boletas de honorarios no se tenga devolución debido a que
el 10% de devolución por la retención cubrirá el pago de cotizaciones, pero
puede que no cubra el impuesto a la renta y deba realizar el pago
correspondiente del impuesto”.
La norma
transitoria que abre una puerta
Aún cuando la cotización obligatoria,
está enfocada en que los trabajadores independientes puedan estar protegidos en
la edad adulta, gracias a estos fondos que se irán sumando a su pensión de
vejez, lo cierto es que muchos están preocupados al ver cómo se perderá la
posibilidad de tener un “bono” extra en mayo, como lo es la tan esperada
devolución de impuestos.
Manuel Concha, señala que sin embargo,
y pese a todas las restricciones, si hay trabajadores que sólo tengan boletas
de honorarios, para ellos existe una norma transitoria para cotizar en
cobertura parcial o en cobertura total.
En la cobertura completa los
trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el primer día, luego de destinar
la retención del 10% a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad
Social, la que se irá incrementando gradualmente hasta 17% en 2028. Por lo cual
en esta cobertura es posible no tenga devolución de impuesto.
“La Cobertura Parcial, pensado para
quienes no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su
retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales. Esta alternativa
transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un
porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente,
partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17%
el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de
la ley. De esta manera, el primer año se retendrá para pagos de seguridad
social el 2,69%, devolviendo el 7,31% al trabajador. Cada año aumentará la
cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando.
La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre
la que efectivamente se cotizó, lo que afectará a los subsidios por
incapacidad laboral”, explica.
Lo importante antes de realizar la
devolución. Los expertos de www.kame.cl recomiendan tener todos los
documentos en orden, claridad absoluta del trabajo que realizaron los
prestadores para los cuales se hicieron los trabajos y que esté todo al día y
ok al momento de sentarse en el computador para hacer la declaración de
impuestos. Es vital tener presente que el SII se entera de las retenciones por
conceptos de honorarios, no solo por la vía de la emisión de las boletas de
honorarios electrónicas, sino que también, cruza esta información con la
declaración jurada de honorarios 1879, DJ a la que se encuentran obligados a
realizar todas las empresas a las que le emiten las boletas de honorarios. Esta
declaración jurada es generada automáticamente por Kame One.”
“Tanto para empresas, emprendedores y
trabajadores independientes, contar con un software de gestión, se hace
imprescindible para tener todo en orden, ya que el orden es fundamental para
realizar una declaración exitosa y no tener equivocaciones.”
Para más información puedes ingresar
a www.kame.cl