jueves, 14 de enero de 2010

Clínica Tarapacá conoce alcances de Ley que prohíbe “Cheque en Garantía”


Con el objeto de conocer los alcances de la nueva Ley 20.394 que prohíbe el
requerimiento de cheque en garantía o dinero en efectivo para las
atenciones de urgencias (vitales o no), funcionarios de la Clínica Tarapacá
participaron de una charla informativa dictada por el agente regional de la
Superintendencia de Salud, Manuel Fernández.

Durante el encuentro, al cual asistieron funcionarios de los departamentos
de administración y finanzas, además de supervisores de áreas de Crédito y
áreas Médicas, todos encabezados por el gerente de la Clínica Tarapacá, Dr.
Pedro Franchi Ibargaray, se abordó las obligaciones que establece la nueva
normativa para los prestadores de salud en la expresa prohibición que éstos
tienen de condicionar toda forma de atención al otorgamiento de cheques o
dinero en efectivo.

Manuel Fernández, agente regional de la Superintendencia de Salud explicó
que el nuevo cuerpo legal -que modificó a la Ley de Isapres y la ley 18.469
que regula el ejercicio del derecho constitucional a la salud- permite a
los usuarios garantizar las prestaciones, que se realizan en forma
electiva, sin que implique urgencia vital, a través de otras formas de
pagos tales como: tarjeta de crédito, carta de respaldo del empleador,
letras de cambio o pagarés. Asimismo, se autoriza sólo al paciente el
dejar, en forma voluntaria y a modo de pago, cheques o dinero en efectivo.

“De esta manera y atendiendo a que la ley, desde el año 1999, expresamente
señala la prohibición de exigir cheques o dinero en efectivos por
atenciones de salud vitales, es responsabilidad del prestador asegurar que
este derecho se cumpla, anunciar cuáles de esas garantías lícitas de pago
acepta y realizar todos los ajustes necesarios para que el usuario tenga la
posibilidad de otras formas de pago”, señaló la autoridad tras el encuentro
con la clínica privada.

Cabe destacar, que la Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia
de Prestadores, tiene la facultad de fiscalizar a los prestadores de salud
– sean estos hospitales, clínicas privadas o consultas médicas
particulares- en el cumplimiento de lo dispuesto en la norma. Ante
infracciones de lo dispuesto por el legislador, la multa puede ir de 10 a
1000 UTM para los Prestadores Institucionales que infrinjan la Ley, además
de la eliminación del Registro de Prestadores Acreditados, por lo que no
podría realizar atención GES (Garantías Explícitas en Salud del Régimen
AUGE). De igual forma, los Prestadores Individuales se exponen a la
suspensión de hasta 180 días para otorgar atenciones GES y en la MLE
(Modalidad Libre Elección del FONASA).

Finalmente, Manuel Fernández llamó a los usuarios a ejercer su derecho y
denunciar hechos de condicionamientos o exigencias del cheque en garantía
en las oficinas de la Superintendencia de Salud ubicada en Serrano N°145,
oficina 202 o bien visitando la página www.supersalud.cl, donde se
dispondrá de un formulario de denuncia.