Corría la década de los setenta, en plena dictadura, cuando en nuestro país se crea la figura de “Zona de Interés Científico”, que fue creada originalmente para impedir que la minería se instalara en áreas de alto valor ecológico y de interés científico. Pero durante la dictadura de Pinochet, a través de modificaciones al código minero, se agregó que "sólo el presidente pueda autorizar la instalación de faenas mineras en estas zonas". De esta manera y por más de 40 años, distintos proyectos mineros han podido esquivar las restricciones impuestas, para así poder explorar y destruir sitios protegidos, como reservas nacionales, monumentos naturales e incluso parques nacionales.
Por lo mismo, cabe preguntarse: ¿Es realmente una figura de protección ambiental o una habilitación encubierta para la explotación minera en territorios de alto valor ecológico?
Origen
En Chile desde el año 1977, se han declarado mediante decretos supremos 41 zonas de interés científico para efectos mineros. Pero, ¿Qué significa esto? ¿Cuáles son los alcances de dicha declaratoria?
La evidencia legal indica que la figura de interés científico para efectos mineros en nuestro país, tuvo su origen en el año 1963, mediante la publicación de la ley Nº 15.172, que si bien no es una disposición de carácter ambiental, liberó el pago de derechos de internación para los materiales que se utilizarían en la instalación del observatorio astrofísico, que nacería a partir del convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la “Association of Universities for Research in Astronomy Inc”. (AURA).
Fue a partir de dicha internación de materiales para el fomento de la actividad astrofísica en Chile, que el Estado tuvo que garantizar la conservación y características de los territorios en donde serían construidos dichos observatorios.
Así, en el año 1977 y mediante el decreto supremo Nº 99 del Ministerio de Minería, fue declarado como primera zona de interés científico para efectos mineros el Observatorio Interamericano de Cerro Tololo, ubicado en la comuna de Vicuña, Provincia de Elqui de la IV Región.
En el mismo orden de ideas, el día 28 de noviembre del mismo año fue declarado como zona de interés científico para efectos mineros el territorio ubicado en el Cerro la Silla y sus terrenos circunvecinos en La Higuera (IV Región). Lo anterior a objeto de materializar el convenio suscrito entre Chile y la Organización Europea para la investigación Astronómica del Hemisferio Austral, contenido en el Decreto Supremo Nº 584 del año 1967.
“La figura de interés científico para efectos mineros tuvo en su inicio un carácter eminentemente científico, en apoyo al fomento de la actividad astrofísica y construcción de observatorios en el norte del país. Durante la época en que se dictaron dichas disposiciones, la realidad chilena estuvo marcada por una sangrienta dictadura, en donde Augusto Pinochet tenía el monopolio de la producción legal. Prueba de ello es que los decretos que declararon las primeras zonas de interés científico para efectos mineros fueron suscritos por su puño y letra, declarando que existiría prohibición de realizar actividad minera en las zonas declaradas de interés científico, mientras no exista una autorización expresa del Presidente de la República”, explica Juan Pablo Sanguinetti, abogado de Fundación Relaves.
En otras palabras, agrega, “la actividad minera y explotación de los recursos naturales en zonas declaradas de interés científico quedaron al exclusivo arbitrio y escrutinio de Pinochet”.
Consecuencias
Posteriormente en el año 1983, mediante la ley 18.248, se dictó el nuevo Código de Minería. Esta normativa minera logró soslayar cualquier obstáculo legal para su ejercicio y actividad que pudiera encontrar en el Convenio para la Protección de la Flora, Fauna y las bellezas Escénicas Naturales de América, convenio internacional suscrito por Chile en el año 1967 y que -entre otras cosas- contempla restricciones específicas para cada figura de protección,
Por ejemplo, en el caso de los Monumentos Naturales, sólo se podrán realizar investigaciones científicas previamente aprobadas o inspecciones gubernamentales. Es así como De esta manera encontramos que en el año 1983 mediante el Decreto Supremo Nº 29 del Ministerio de Agricultura, fue desafectado el Parque Nacional Lauca, creándose la Reserva Nacional Las Vicuñas y el Monumentos Natural de Surire, zonas que fueron declaradas de interés científico para efectos mineros, lo cual hasta el día de hoy se ha utilizado para la explotación minera no metálica de la empresa Quiborax. O la inentendible reducción que el Gobierno realizó al Parque Nacional Patagonia para entregar terrenos a una minera australiana en virtud de la declaración de interés científico para efectos mineros de la Reserva Nacional Jeinemeni.
“Como la autoridad sectorial pertinente no ha entregado estándares objetivos de la declaratoria de interés científico para efectos mineros, ésta no es más que un reconocimiento en papel de algún atributo ecológico de un determinado territorio. Si bien comenzó como apoyo para la actividad astrológica en el norte, en la actualidad es parte de la burocracia que deben llevar a cabo los proyectos de inversión minera que quieran explotar recursos naturales en alguna de las áreas ambientalmente protegidas por Ley”, explica Sanguinetti.
“De esta manera, hoy en Chile se declaran zonas de interés científico con el objetivo casi exclusivo de intervenir, degradar y destruir zonas protegidas por tratados internacionales. Como Fundación, creemos que existe una necesidad urgente de revisar y modificar esta figura fraudulenta, que permite que los grandes intereses corporativos destruyan tesoros naturales que merecen ser tratados como tales por el Estado y la ciudadanía”, finaliza Henry Jurgens, fundador de relaves.org.