jueves, 11 de agosto de 2011

Destacan el sentido pluralista del Acuerdo de Vida en Pareja


Acompañada de la seremi de Gobierno, Ana María Tiemann y de la directiva de la Falange por las Diversidades Sexuales (Fadise) Iquique; la Intendente Luz Ebensperger destacó la firma del proyecto de ley que establece y regula el Acuerdo de Vida en Pareja (AVP).

El pasado martes, el presidente Sebastián Piñera suscribió este documento que permitirá al Estado reconocer, proteger y respetar aquellas relaciones afectivas entre personas del mismo sexo. Con esta señal de gobierno, la Intendente Ebensperger señaló que “se está cumpliendo un compromiso presidencial con el propósito que se regulen los efectos jurídicos de este tipo de vida en común”.

Ebensperger Orrego explicó que con esta demostración de “apertura” ante las diferentes formas de vida afectiva, se reafirma la convicción del mandatario de que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, “sin embargo, el Estado debe hacerse cargo de resguardar los aspectos legales de la vida en familia que llevan las parejas del mismo sexo”.

Ante las disposiciones del nuevo proyecto de ley, el presidente de Fadise Iquique, Pablo Imaña, valoró el cumplimiento de “una promesa de campaña” y destacó el objetivo del gobierno por solucionar problemas de herencia y previsión social entre las parejas.

“Existe una amplia diversidad sexual y muchos viven en familia, no solo son parejas homosexuales, sino que son parejas que se aman, se quieren y que tienen una vida juntos”, explicó Imaña. Además manifestó la importancia de este anuncio el cual representa un hito histórico en Chile y “Tarapacá es la primera región del país en apoyar este proyecto”.

Proyecto

Sobre los alcances del Acuerdo de Vida en Pareja, la primera autoridad regional explicó que se trata de un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común y no altera el estado civil de los contratantes.

Además, el proyecto establece quienes pueden celebrar el AVP, las formas en que se puede suscribir y dar término a este contrato. En cuanto a la comunidad de bienes entre ambas personas, queda estipulado que el término y disolución de la comunidad se regirá por las normas del Código Civil.