sábado, 30 de abril de 2011

Autoridades regionales del trabajo informan sobre el feriado del 1° de mayo


Al aproximarse el Día Internacional de los Trabajadores, feriado legal irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, el SEREMI del Trabajo y Social y el Director Regional del Trabajo, recuerdan las disposiciones legales vigentes, cuya observancia se espera sea absoluta, con independencia de la acción fiscalizadora de la Dirección del Trabajo.

Los trabajadores(as) afectos al régimen normal de descanso, es decir, aquellos que su jornada de trabajo se distribuye de lunes a viernes o de lunes a sábado, no se encuentran obligados a prestar servicios el día 1º de mayo, por constituir éste un día de descanso.

La duración del descanso correspondiente a dicho día, debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo.

Para aquellos trabajadores y trabajadoras exceptuados del descanso dominical y de días festivos, conforme a lo previsto en el artículo 38 del Código del Trabajo, entre los que se encuentran aquellos sujetos a sistemas excepcionales de jornada autorizados por esta Dirección, el día 1º de mayo constituirá un día normal de trabajo, sin perjuicio del descanso compensatorio que le corresponde impetrar por tal día, o de la compensación o distribución especial que puedan acordar las partes en conformidad al inciso 5º de dicho precepto.

Situación de los trabajadores del comercio:

El día 1 de mayo de cada año tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores y trabajadoras, que laboran en el sector comercio. Por consiguiente, ningún trabajador que labore en establecimientos comerciales y cuyas labores se relacionen con el expendio de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen, puede prestar servicios en dicho día; por lo tanto su descanso debe comenzar a más tardar a las 21 horas del día 30 de abril y terminar a las 06 horas del día 2 de mayo.

Los únicos trabajadores del comercio exceptuados por ley de dicho feriado, son aquellos que laboran en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

La Dirección Regional del Trabajo en uso de sus atribuciones legales fiscalizará el debido cumplimiento del feriado del 1º de mayo para los trabajadores en general e irrenunciable para los del comercio, cuya inobservancia será sancionada con una multa administrativa ascendente a 5 UTM por cada dependiente afectado. Si la cantidad de personas es de 50 o más, ésta alcanza a 10 UTM por cada una, y 20 UTM –por cada afectado por la infracción– en el caso de que los trabajadores y trabajadoras contratados sean 200 o más.

Para cualquier denuncia o consulta, comunicarse al 600 450 4000 (Centro de Atención Laboral). Además, para el 1 de mayo, estará habilitado el siguiente celular: 9799 6495.