miércoles, 8 de junio de 2011

Diputados despachan “Ley Dicom”


Listo para su promulgación quedó el proyecto que regula el uso de predictores de riesgo en los datos comerciales que manejan empresas como Dicom, luego que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad los cambios hechos a la iniciativa en el Senado.

Fueron 84 votos a favor los que dieron por finalizada la tramitación del proyecto que modifica la Ley sobre Protección de la Vida Privada, para garantizar que la información contenida en los predictores de riesgo comercial sea exacta, actualizada y veraz.

Las empresas que realizan tratamiento de datos construyen, a partir de la información recolectada, los denominados “predictores”, “ranking” o “score”, instrumentos que permitirían predecir el comportamiento futuro de un consumidor sobre la base de su historial de comportamiento anterior, considerando además su nivel educativo, patrimonio, nivel de ingresos y endeudamiento, entre otras variables, además de la cantidad de veces que terceros han consultado por su información.

En el caso particular de la empresa Dicom, el “predictor” establece un nivel de riesgo en razón de tres factores principales: número de protestos, morosidades y consultas de antecedentes.Ello hace posible que una persona que no ha tenido morosidades ni protestos sea calificada con riesgo alto por el hecho de ser motivo de consultas por terceros.

Si bien la ley establece que la información recolectada o aquella proveniente de fuentes accesibles al público debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos, la norma se ve alterada si se considera para la elaboración de un ranking o predictor de riesgo un factor ajeno al comportamiento o voluntad del titular.

Además, la información sobre consultas no es información pública y en consecuencia sólo podría ser utilizada si el titular lo autoriza expresamente.

Por ello, este proyecto refuerza las prescripciones de la ley, de manera que, ni aún con el consentimiento del titular, las empresas puedan utilizar en la elaboración de sus predictores la información acerca de las consultas que han realizado terceros sobre los datos de una persona.

El texto aprobado agrega un nuevo inciso que “prohíbe la realización de todo tipo de predicciones o evaluaciones de riesgo comercial que no estén basadas únicamente en información objetiva relativa a las morosidades o protestos de las personas naturales o jurídicas de las cuales se informa”.

Apunta que “la infracción a esta prohibición obligará a la eliminación inmediata de dicha información por parte del responsable de la base de datos y dará lugar a la indemnización de perjuicios que corresponda”.