viernes, 27 de noviembre de 2009

Corte Suprema falló a favor de Comunidad Indígena Aymara en juicio por derechos de aguas


Chusmiza-Usmagama se ubica en la Primera Región de Tarapacá, Provincia de Iquique, comuna de Huara, a 150 kilómetros de la ciudad de Iquique, en la Cordillera de los Andes a 3.200 metros de altura, donde se utiliza una vertiente de agua caliente proveniente del volcán Isluga para regar unas 30 hectáreas.

Ya en 1915, colonos croatas utilizaban esta agua para embotellarla y comercializarla por su valor medicinal, además de dar trabajo a los habitantes del pueblo, en una iniciativa que se mantuvo por casi 80 años.

En 1991, producto de la muerte de los propietarios de la planta embotelladora, la empresa quedó abandonada, hasta que en 1996 se formó la Sociedad de Agua Mineral Chusmiza.

Ante el inicio de operaciones de esta nueva empresa, las integrantes de la comunidad recurrieron a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, se inscribieron con la personalidad jurídica Nº 02096 con fecha 11 de Enero de 1996 y de esta manera nace la Comunidad Indígena Aymara Chusmiza-Usmagama.

Luego, la CONADI se hizo cargo de inscribir los derechos ancestrales de la comunidad en la Dirección General de Aguas (DGA) en Iquique, mientras que la empresa de agua mineral se opuso y la DGA se declaró incompetente, hasta que en diciembre de 1996, un director subrogante de DGA concedió más de la mitad del agua a la empresa Agua Mineral Chusmiza.

En mayo de 1997, en presencia de la comunidad indígena, se firmó un convenio entre el director titular de la DGA, el Director Nacional de la CONADI y el Subdirector Nacional Norte de la CONADI, un acuerdo marco en que se comprometen a regularizar y proteger las aguas y tierras ancestrales.

Fallo de la Corte Suprema

Luego de varios episodios legales en que la comunidad estuvo patrocinada y representada por abogados defensores indígenas pertenecientes al Programa de Defensa Jurídica de la CONADI, se llegó al fallo de la Corte Suprema del pasado 25 de noviembre, en que se reconocen los derechos ancestrales de la totalidad de las aguas de la vertiente Socavón, ordenando su inscripción por un total de 10 litros por segundo de carácter consuntivo, permanente y continuo a favor de la comunidad indígena.

La sentencia de la Corte Suprema estableció que la constitución garantiza no sólo los derechos de aguas constituidos por acto de autoridad, sino también aquellos que han sido reconocidos en conformidad a la ley, a partir de distintas y especiales situaciones de hecho, entre las cuales emergen usos consuetudinarios de aguas reconocidos a favor de las comunidades Indígenas en el artículo 64 y 3º transitorio de la Ley Indígena.

La corte sostuvo que el derecho de aprovechamiento de aguas reconocido a la respectiva comunidad Aymara es de carácter consuetudinario y anterior a cualquier constitución originaria por acto de autoridad de derechos de aprovechamiento de aguas realizada a favor de terceros y como corolario de ello, resulta previo al origen de los derechos inscritos por sociedades comerciales.

Establece el fallo que los derechos reconocidos en conformidad a la ley, cuya adquisición se produce a partir de ciertos usos y costumbres, no requieren de la respectiva inscripción para la prueba de su existencia.

Abastecimiento de agua

Afirma la sentencia que el reconocimiento de derechos a favor de las comunidades indígenas no se refiere sólo a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino también a las aguas que, no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan a la colectividad indígena, pues lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indígenas.

Esto se ve reforzado con lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT que se refieren a la protección y al concepto de tierras y territorio en el sentido que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna otra manera, alcanzando la protección a todas las aguas que se emplazan en los territorios que, desde tiempos precolombinos, han sido ocupados o utilizados de alguna manera por las comunidades beneficiadas.

El tribunal superior concluye que tanto el Juzgado de Pozo Almonte como la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique al aceptar la regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas reconocido por la ley, no han hecho más que asegurar a la Comunidad Indígena Aymara de Chusmiza-Usmagama el ejercicio de la garantía constitucional del derecho de propiedad sobre las aguas reconocido a su favor por el legislador.