martes, 17 de noviembre de 2009

Superintendencia de Salud difunde ley que prohíbe “Cheque en Garantía”


Facultades fiscalizadoras, tanto para controlar la eliminación del cheque y el dinero en efectivo como garantía para todas las atenciones que revistan riesgo vital o secuelas funcionales graves , como para controlar que los prestadores no le impongan a los pacientes la exigencia de estos medios de pagos para las prestaciones de carácter electivo, tendrá la Superintendencia de Salud tras la publicación en el Diario Oficial de la ley que prohíbe condicionar la atención de salud al otorgamiento de cheques o dinero en efectivo.

Manuel Fernández, Agente Regional de la Superintendencia de Salud, explicó que la nueva normativa recientemente promulgada por la Presidenta Michelle Bachelet, establece que en el caso de atenciones médicas que no sean de emergencia o urgencia, se elimina la exigencia del cheque o dinero efectivo como único medio de pago, por lo que existirá la posibilidad de cancelar las prestaciones a través de otras formas de pagos tales como: registro de información de tarjeta de crédito, carta de respaldo del empleador, letras de cambio o pagarés.

Asimismo, se autoriza al paciente a dejar en forma voluntaria como modo de pago, cheques o dinero en efectivo. Puntualizó el Agente, que “Este cambio se complementa con la Ley que permite que sean los Seguros de salud (Fonasa e Isapres), quienes asuman el financiamiento, cuando dicha atención se genera bajo condiciones de urgencia vital. “En tal sentido, la nueva ley viene a complementar la iniciativa que en 1999 pretendió acabar con la exigencia de garantías financieras, que condicionaban la atención de salud al momento del ingreso de los pacientes a los servicios de urgencia, públicos y privados”, acotó el agente regional.

Manuel Fernández agregó que esta nueva iniciativa, incorpora medidas innovadoras tales como la prohibición de exigir cheques o dinero efectivo para cualquier prestación médica que reciban los pacientes, no sólo de urgencias vitales, desde una consulta médica a una operación programada de apendicitis. “En general, la ley establece que ninguna atención de salud se puede condicionar a la entrega previa de un cheque o dinero en efectivo”, aclaró.

De igual forma, destacó el personero, para garantizar el cumplimiento de la ley, ésta otorga mayores atribuciones a la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Prestadores, “el organismo podrá fiscalizar su cumplimiento y evaluar el comportamiento que tienen los prestadores (hospitales, clínicas, centros médicos) al ajustarse a esta ley, mediante el sistema de cliente incógnito. La idea es proteger los derechos de las personas”, afirmó.

Las multas a las que se exponen quienes no cumplan con el nuevo marco regulatorio van desde 10 a 1000 UTM ($ 368.863 a $ 36.863.000) y la suspensión para otorgar las prestaciones AUGE o GES hasta por 180 días. Los usuarios que podrían verse perjudicados por condicionamientos o exigencias del cheque en garantía, tendrán la posibilidad de denunciar el hecho a la Superintendencia de Salud. Para ello se dispondrá de un formulario en la página www.supersalud.cl, que también estará disponible en los módulos de atención al usuario.

Fernández recordó que “sólo falta el trámite de toma de razón y publicación de la ley en el Diario Oficial para que sea exigible a los prestadores esta disposición, mientras estos trámites no se completen, la exigencia de cheque no puede ser fiscalizada”.