miércoles, 23 de diciembre de 2009

Navidad y Año Nuevo: feriados obligatorios


El seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Tarapacá, Mauricio Gibert, hizo un llamado a respetar los feriados legales correspondientes al 25 de diciembre y el 1 de enero, establecidos por la Ley N° 20.215.

Gibert, precisó que “el feriado obligatorio rige para todos los trabajadores dependientes del comercio”, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets y casinos de juego), y los de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Los trabajadores del comercio acogidos por la ley, no deberán laborar hasta altas horas los días previos a Navidad. El empleador sólo podrá extender la jornada hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a la festividad, distribuidos entre los últimos quince días previos a la fiesta. El seremi puntualizó: “A manera de ejemplo: si su horario de trabajo termina a las 19 horas, su hora de salida sólo se podrá extender por nueve días hasta las 21 horas. Si el aumento, excede las 45 horas semanales, deberán pagarle horas extraordinarias. Y es importante decir que en ningún caso podrán trabajar pasado las 23 horas durante estos nueve días”.

Asimismo, la víspera de Navidad - 24 de diciembre - los trabajadores del comercio a los que se refiere la ley, no podrán laborar bajo ninguna circunstancia, después de las 20 horas, regla que también corre para el 31 de diciembre.

Ante cualquier falta de esta ley, el seremi enfatizó en que el trabajador debe realizar la denuncia en la Inspección del Trabajo, ubicada en Patricio Lynch #1334 o al teléfono 575393.